Art 22: Ningún ciudadano será obligado a leer ningún libro pero todo niño a partir de los 3 años deberá oler al menos un libro al año. El número mínimo de libros a ser olidos irá en aumento de 1 (una) unidad librística cada año bisiesto.
Art 23: Que rico el olor a libro.
martes, 22 de enero de 2013
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